Defensor(A) Regional Con Desempeño En La

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Biobío

Detalles de la oferta

**BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO**- Defensoría Penal Pública requiere proveer el/los cargo(s) indicado(s) en el numeral II de estas Bases Concursales.- Este concurso de Ingreso a la Planta, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. N° 29/05, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y al Decreto N° 69/04 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo.- Esta convocatoria requiere de archivos adjuntos, que son necesarios para postular.- Certificado Situación militar al día (*)- Copia Cédula de Identidad- Copia de certificado que acredite nível Educacional, requerido por ley- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiência laboral- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados- CV Formato Libre(Propio)- Simbología:_Tengo el documento requeridoNo tengo el documento requerido**Postular a la Convocatoria****I. IDENTIFICACION DE LAS VACANTES****Cargo****Estamento****Área de Trabajo****Vacantes****Renta Bruta****Lugar Desempeño**- Defensor(a) Regional con desempeño en la Defensoría Regional de Ñuble- Directivos- Area para cumplir misión institucional- 1- 7.712.393- Región de Ñuble - Chillán**II. PERFIL DEL CARGO****2.1 Cargo**: Defensor(a) Regional con desempeño en la Defensoría Regional de Ñuble**2.1.1. Objetivo del cargo**Administrar los medios y recursos para la prestación de la Defensa Penal Pública en la Región, a todas las personas que lo requieran, ejerciendo la dirección administrativa y técnica de acuerdo a la normativa institucional.**III. REQUISITOS Y PERMANENCIA****3.1. Requisitos generales**:Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en el Artículo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario:- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;- Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702). Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.- Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nível de Jefe de Departamento inclusive.- Hallarse condenado/a por crimen o simple delito**3.2 Requisitos Especificos****Cargo**: Defensor(a) Regional con desempeño en la Defensoría Regional de Ñuble- El postulante deberá acreditar "tener a lo menos cinco años el título de abogado", según lo establece el artículo 19 letra b) de la Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, lo que se comprobará mediante el respectivo certificado de título de abogado expedido por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- El postulante deberá "ser ciudadano con derecho a sufragio", según lo establece la letra a) del mismo artículo 19 de la Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública.- El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo con la nor


Fuente: Whatjobs_Ppc

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